Un contratista de remodelación residencial puede tomar contratos principales para oficios o trabajos que pueden incluir, entre otros, los siguientes: paneles de yeso, carpintería de acabado, pisos, aislamiento, pintura, enyesado, reparación de techos, revestimientos, mosaicos. Además, incluye:
A. Instalar, reparar o reemplazar accesorios eléctricos, como atenuadores, ventiladores, luces, enchufes e interruptores.
B. Instalar, reparar o reemplazar accesorios eléctricos como atenuadores, ventiladores, luces, tomas de corriente o interruptores.
C. Instalar, reparar o reemplazar accesorios mecánicos como filtros de aire, suministros y extractores de aire y extractores de aire preensamblados.
Un contratista de remodelación residencial NO debe tomar un contrato a menos que este incluya al menos oficios o trabajos diferentes.
CÓDIGO DE NEGOCIOS Y PROFESIONES- BPC
DIVISIÓN 3. PROFESIONES Y VOCACIONES GENERALES
CAPÍTULO 9. Contratistas
Artículo 4. Clasificaciones [7055 - 7059.1]
7057.5. (a)Un contratista de remodelación residencial es aquel cuyo principal negocio es en relación con cualquier proyecto para hacer mejoras a en o sobre una estructura de madera residencial y el proyecto requiere del uso de al menos tres oficios o trabajos no relacionados bajo un mismo contrato.
(b) (1) Un contratista de remodelación residencial puede tomar contratos principales para oficios o artesanías que pueden incluir, entre otros, lo siguiente:(A) Paneles de yeso.
(A) Paneles de yeso.
(B) Carpintería de acabado.
(C) Pisos.
(D) Aislamiento.
(E) Pintura.
(F) Enyesado.
(G) Reparación de techos.
(H) Revestimiento.
(I) Embaldosado.
(J) Instalar, reparar o reemplazar accesorios eléctricos, como atenuadores, ventiladores, luces, enchufes e interruptores
(K) Instalar, reparar o reemplazar accesorios de plomería, como grifos, lavabos, inodoros y bañeras
(L) Instalar, reparar o reemplazar accesorios mecánicos, como filtros de aire, rejillas de suministro y retorno de aire y extractores de aire preensamblados.
(2) Un contratista de remodelación residencial no deberá aceptar un contrato a menos que el contrato incluya tres o más oficios o oficios no relacionados
(3) Sujeto al límite descrito en el párrafo (2), un contratista de remodelación residencial puede ejecutar su contrato por sí mismo o puede subcontratar cualquiera de los oficios o artesanías a un subcontratista o subcontratistas debidamente autorizados.
(c) Un contratista de remodelación residencial llevará a cabo su actividad de contratación de acuerdo con las siguientes restricciones:
(1) Un contratista de remodelación residencial no contratará un proyecto que incluya los siguientes oficios o oficios, a menos que el contratista tenga la clasificación de licencia adecuada o subcontraten con un contratista debidamente autorizado:
(A) Protección contra incendios C-16.
(B) Reducción de asbesto C-22.
(C) Perforación de Pozos C-57.
(2) Un contratista de remodelación residencial no contratará para realizar cambios estructurales en las partes de carga de una estructura existente, incluidos, entre otros, cimientos, cimientos, paredes de carga, tabiques y estructuras de techo.
(3) (A) El contratista de remodelación residencial no contratará para instalar, reemplazar, alterar sustancialmente o ampliar los sistemas eléctricos, mecánicos o de plomería o sus componentes, o los mecanismos o dispositivos que son parte de esos sistemas, a menos que el residencial el contratista de remodelación tiene la clasificación de licencia adecuada o subcontrata a un contratista debidamente autorizado.
(B) El contratista de remodelación residencial puede contratar para realizar modificaciones menores a los sistemas eléctricos, mecánicos o de plomería existentes para lograr el propósito de instalar, reparar o reemplazar accesorios eléctricos, mecánicos y de plomería, siempre que el contrato requiera el uso de al menos tres oficios u oficios de construcción no relacionados.
(C) La junta podrá adoptar reglamentos para definir con más detalle qué actividad constituye las alteraciones menores descritas en el inciso (B), y para definir con más detalle los sistemas eléctricos, mecánicos o de plomería, o sus partes componentes, o los mecanismos o dispositivos que forman parte de esos sistemas, que están sujetos a la restricción descrita en el inciso (A).
(d) Esta clasificación de contratista puede citarse como Contratista de remodelación residencial B-2.
(Agregado por Stats. 2020, Ch. 364, Sec. 3. (SB 1189) Efectivo el 1 de enero de 2021.))